Seguro de vida Guardias OS-10
Seguro Vida Guardias OS-10
Póliza es Innominada y cumple lo exigido por OS-10 de Carabineros. (Se puede entregar certificado nominando al personal asegurado)
Asegurado:
Guardia sin porte de armas y conserjes.
Está dirigido a guardias de edificios residenciales, comerciales y condominios para cumplir con el Art. 12 y 13 del Decreto Supremo 93 del Ministerio de Defensa. Todo guardia privado debe contar con su respectivo seguro, cuya cobertura no sea inferior a 75 UTM.
Artículo 12°.- Considérase que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras de similar carácter para los efectos de este Reglamento, quienes sin tener la calidad de Vigilantes Privados, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general
Vigencia:
- 1 año a partir de fecha de emisión de la póliza.
Forma de Pago
- Estas pólizas deben ser pagadas al contado o en 6 cuotas, previa emisión
Requisitos:
- Edad Máxima de ingreso: 70 Años.
- Edad Máxima de permanencia: 75 años
El Seguro Vida Guardia Individual, contempla lo siguiente:
Coberturas | Capital Asegurado | ||
Seguro de Vida | UF 150 | ||
Fallecimiento Accidental | UF 150 | ||
Incapacidad Total y Permanente 2/3 por Accidente | UF 150 | ||
Invalidez Accidental (Desmembramiento) | UF 150 |
Cotiza Aquí
CONTACTO
- Fono : (51)- 2216343
- e-mail : contacto@jefsei.cl
- Dirección : Las Rojas Oriente Nº1622, La Serena