SEGURO DE VIDA GUARDIAS OS-10

 


Seguro de vida Guardias OS-10


 

Seguro Vida Guardias OS-10

Póliza es Innominada y cumple lo exigido por OS-10 de Carabineros. (Se puede entregar certificado nominando al personal asegurado)

Asegurado:
Guardia sin porte de armas y conserjes.

Está dirigido a guardias de edificios residenciales, comerciales y condominios para cumplir con el Art. 12 y 13 del Decreto Supremo 93 del Ministerio de Defensa. Todo guardia privado debe contar con su respectivo seguro, cuya cobertura no sea inferior a 75 UTM.


Artículo 12°.- Considérase que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras de similar carácter para los efectos de este Reglamento, quienes sin tener la calidad de Vigilantes Privados, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general

Vigencia:

  • 1 año a partir de fecha de emisión de la póliza.

Forma de Pago

  • Estas pólizas deben ser pagadas al contado o en 6 cuotas, previa emisión

 

Requisitos:

 

  • Edad Máxima de ingreso: 70 Años.
  • Edad Máxima de permanencia: 75 años

 

El Seguro Vida Guardia Individual, contempla lo siguiente:
Coberturas   Capital Asegurado
Seguro de Vida UF 150
Fallecimiento Accidental    UF 150
Incapacidad Total y Permanente 2/3 por Accidente  UF 150
Invalidez Accidental (Desmembramiento)  UF 150

Cotiza Aquí

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